Micelio
Auto11 de septiembre de 2026

A-1296 de 2026

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Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. VINCULAR a la Secretar�a Distrital de Integraci�n Social de Bogot� D.C. [8] al presente tr�mite de revisi�n por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  2. SEGUNDO. NO ACCEDER a la solicitud formulada por el se�or Jaime para que se ordene el reconocimiento y pago directo de una ayuda econ�mica temporal destinada a cubrir sus gastos de alojamiento y subsistencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  3. TERCERO. ORDENAR, como medida provisional adoptada de oficio, a la Secretar�a Distrital de Integraci�n Social de Bogot� D.C. que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci�n de esta providencia, establezca contacto con el se�or Jaime y, dentro de los cinco (5) d�as h�biles siguientes, adelante una valoraci�n integral y actualizada de su situaci�n socioecon�mica y de vulnerabilidad. En desarrollo de dicha valoraci�n, la Secretar�a deber� recaudar y verificar, como m�nimo, informaci�n relacionada con: 1. La situaci�n actual de vivienda del accionante, las condiciones materiales del lugar en el que reside y si se encuentra en situaci�n de habitabilidad en calle o abandono social. 2. La existencia, identificaci�n y disponibilidad efectiva de redes familiares, sociales o comunitarias de apoyo, precisando, en caso de existir, el tipo de relaci�n que mantienen con el accionante, el grado de contacto, la posibilidad real de brindarle apoyo y las razones por las cuales dicho apoyo resulta inexistente o insuficiente, si ello ocurre. 3. Sus fuentes actuales de ingreso, medios de subsistencia y capacidad para atender sus necesidades b�sicas. 4. Su acceso actual o potencial a programas, servicios o rutas de atenci�n en salud mental. 5. Su acceso actual o potencial a programas de prevenci�n, tratamiento, reducci�n de riesgos o atenci�n integral dirigidos a personas consumidoras de sustancias psicoactivas. 6. Las barreras econ�micas, geogr�ficas, administrativas, f�sicas o sociales que dificulten su asistencia a consultas, ex�menes, valoraciones y procedimientos m�dicos. 7. Los programas, servicios, apoyos o rutas institucionales a los que pueda acceder para atender las condiciones de vulnerabilidad identificadas. Con fundamento en los resultados de la valoraci�n, la Secretar�a Distrital de Integraci�n Social deber� activar, dentro del �mbito de sus competencias, las medidas de acompa�amiento y atenci�n que resulten procedentes y articular su actuaci�n con las dem�s autoridades distritales o nacionales cuya intervenci�n sea necesaria. En particular, si determina que el accionante se encuentra en situaci�n de habitabilidad en calle, abandono social o enfrenta barreras significativas para acceder a condiciones m�nimas de vivienda, alimentaci�n, salud o subsistencia digna, deber� adoptar y articular las medidas provisionales que, dentro de la oferta institucional y de sus competencias, resulten necesarias para garantizarle efectivamente condiciones b�sicas de albergue, alimentaci�n, atenci�n en salud y subsistencia digna mientras se adopta una decisi�n definitiva en el presente tr�mite de revisi�n. La Secretar�a Distrital de Integraci�n Social deber� remitir a la Secretar�a General de la Corte Constitucional, dentro de los tres (3) d�as h�biles siguientes al vencimiento del t�rmino concedido para realizar la valoraci�n, un informe detallado que d� cuenta de: (i) las actuaciones adelantadas; (ii) la informaci�n recaudada y verificada respecto de cada uno de los aspectos se�alados; (iii) las conclusiones de la valoraci�n; (iv) los programas o rutas institucionales identificados; (v) las medidas efectivamente implementadas; y (vi) de ser el caso, las razones concretas que hubieren impedido su adopci�n.
  4. CUARTO. ORDENAR a Capital Salud EPS-S [9] que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci�n de esta providencia, designe un profesional responsable de coordinar integralmente el cumplimiento de las medidas provisionales aqu� adoptadas y de servir como enlace permanente entre la entidad, el se�or Jaime y las instituciones prestadoras de servicios de salud que deban intervenir en el proceso asistencial.
  5. QUINTO. ORDENAR a Capital Salud EPS-S que, dentro de los dos (2) d�as h�biles siguientes a la notificaci�n de esta providencia, programe las consultas, ex�menes y procedimientos necesarios para realizar una valoraci�n interdisciplinaria, integral y actualizada del se�or Jaime. La pr�ctica de cada valoraci�n, examen o procedimiento estar� sujeta al consentimiento libre e informado del accionante, previa entrega de la informaci�n necesaria sobre su naturaleza, finalidad y alcance. Las valoraciones que cuenten con su consentimiento deber�n practicarse y culminar dentro de los quince (15) d�as calendario siguientes a la notificaci�n de este auto. Para tal efecto, deber�n evaluarse, como m�nimo, los siguientes aspectos: 1. La existencia y estado actual de la condici�n de salud extrema invocada por el accionante, incluida la confirmaci�n diagn�stica de la artritis idiop�tica juvenil, su evoluci�n, actividad, pron�stico, impacto funcional y dem�s caracter�sticas cl�nicamente relevantes. 2. La naturaleza, intensidad, persistencia y origen del sufrimiento manifestado por el accionante, incluida su perspectiva acerca de la manera en que su condici�n de salud afecta su concepto de vida digna, as� como los elementos cl�nicos que permitan establecer si dicho sufrimiento es intratable e irremediable. 3. Su estado actual de salud mental y las condiciones actuales en las que comprende la informaci�n, adopta decisiones y expresa su voluntad respecto de las cuestiones relacionadas con su salud y el ejercicio del derecho a morir dignamente. Para tal efecto, deber�n valorarse la eventual existencia de alteraciones del estado de concien
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.